El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas puede ser aplicable a quienes realizan actividades empresariales, profesionales o conceden el uso o goce temporal de bienes, siempre que se cumplan los requisitos legales. El límite general de ingresos propios de esas actividades previsto en el artículo 113-E de la LISR es de $3.5 millones anuales.
No basta con estar debajo del límite
El monto de ingresos es sólo una parte del análisis. Antes de optar por RESICO deben revisarse las actividades, los demás ingresos del contribuyente y los supuestos legales que pueden impedir permanecer en el régimen.
Obligaciones que deben cuidarse
El artículo 113-G contempla, entre otras, mantener actualizado el RFC, contar con e.firma y Buzón Tributario activo, obtener y conservar CFDI de gastos e inversiones y expedir CFDI por las operaciones realizadas. Para 2026 existen disposiciones transitorias y reglas específicas sobre el plazo para habilitar Buzón Tributario que deben revisarse según la situación del contribuyente.
¿Cuándo conviene hacer una revisión?
Al iniciar actividades, incorporar una actividad nueva, aproximarse al límite de ingresos, convertirse en socio o accionista, o cuando cambie de forma importante la operación del negocio.
La normativa puede modificarse. Antes de aplicar un criterio a un caso concreto debe revisarse la disposición vigente y las circunstancias del contribuyente.